En Chile, al igual que en otros países, el derecho de autor se otorga automáticamente al momento de la creación de una obra. Un personaje puede ser objeto de protección de la propiedad intelectual, así como cualquier creación original que nazca del intelecto humano, con independencia de cuál sea su forma de expresión.
Pese a que la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual no regule de forma expresa a los “personajes”, dado que no los contempla en su artículo 3° como una creación especialmente protegida por la ley, lo relevante es que el personaje haya nacido de la imaginación del autor, y que su expresión y caracterización se encuentren revestidas de originalidad y distintividad tal que lo diferencie de otros personajes, de otro modo, no podría ser objeto de protección por el derecho de autor.
Un personaje plano y sin características únicas puede no cumplir con los requisitos de originalidad necesarios para recibir protección. Además, el personaje debe estar expresado de alguna manera tangible, como en un libro, una película, una serie de televisión o una obra de arte.
Un personaje es un ser ficticio, persona o ser animado (animal u objeto), inventado por un autor, que interviene en la acción de una obra literaria, teatral, de una cinematográfica , de un videojuego o de una tira cómica. En términos generales, un personaje corresponde a una creación original y distintiva que puede ser expresada en una obra literaria, artística o audiovisual.
En nuestro sistema normativo una obra -en este caso un personaje- se encuentra protegida desde el momento mismo de su creación, por lo que no es obligatorio ni necesario registrarla formalmente en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI).
No obstante, registrar un personaje es conveniente, dado que sirve como prueba de la titularidad del derecho de autor en caso de disputa, pues la ley contempla una presunción de titularidad a favor de la persona a quien pertenezca la inscripción del respectivo personaje.
La inscripción de un personaje en el registro público de propiedad de derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) puede hacerse:
Para esto debes ingresar a la página web del DDI, y llenar el formulario que encontrarás en la sección respectiva. Una vez hecho, debes adjuntar la siguiente información:
1. Describir exhaustivamente al personaje y su contexto en la obra.
Entregar una descripción de la identidad y de las características físicas y psicológicas del personaje, de modo tal que se detalle por completo su apariencia física, así como su personalidad y comportamiento que lo vuelven un personaje original.
Detalles como el tipo de vestimenta y colores que usa, si es humano, animal o ficticio, sus rasgos físicos como altura, color de cabello, si es joven o de edad avanzada, cicatrices, así como la descripción de sus formas de actuar y de comportarse, la evolución que va adoptando en la historia o narrativa, y en el contexto en que se ambienta, sus particularidades, entre otros.
2. Materiales visuales que representen al personaje.
Debes adjuntar ilustraciones, dibujos o fotografías que den cuenta de la identidad y de las características tanto físicas como psicológicas originales y distintivas que presenta el personaje que se desea registrar bajo el derecho de autor.
El material visual debe probar la descripción hecha del personaje, permitiendo una visualización completa del personaje en los distintos contextos de la trama.
En caso de que el personaje se plasme en un dibujo, ilustración, cómic o símil, se debe adjuntar los dibujos, las ilustraciones o las fotografías suficientes que den cuenta de la identidad y de los rasgos tanto físicos como psicológicos originales y distintivos del personaje a registrar.
Si el personaje se encuentra incorporado en una obra cinematográfica, se debe entregar copia del argumento o guion que dé cuenta de la originalidad y distintividad del personaje, y de sus características tanto físicas como psicológicas.
3. Un ejemplar de la obra original que incluye al personaje.
El ejemplar puede entregarse impreso en una carpeta, anillado, encuadernado o empastado. También, puede entregarse una reproducción digital en un soporte magnético como un CD o DVD, enviado su caja plástica de protección. Sin perjuicio del formato en que se entregue el ejemplar, deberá siempre incluir el nombre del personaje, el título de la obra y el nombre completo del autor de forma legible y a la vista.
De hacerse el registro en línea, se deberá enviar adjunta una copia digital de la obra en que aparece el personaje, identificando su título, al o los personajes a registrar, y el autor o los autores. El archivo no debe superar los 30 MB (en caso de que el archivo supere el límite mencionado, deberá remitirse por correo postal o entregarse en forma presencial en las oficinas del DDI).
4. Efectuar el pago por concepto de inscripción
El pago corresponde a un porcentaje de una Unidad Tributaria Mensual (UTM), que puede ser hecho en efectivo o mediante depósito o transferencia electrónica.
Una vez efectuado el pago, el DDI revisará la documentación y procesará la solicitud. Siempre que la solicitud se ajuste a la legislación vigente, se le asignará un número en el Registro del DDI y se tendrá por concluida la inscripción del personaje que se registró.
El solicitante puede pedir la emisión del Certificado de Registro, indicando esta opción al momento de realizar la solicitud de inscripción o con posterioridad, una vez aprobada la solicitud, cancelando el valor por la emisión del certificado.
La protección que brinda el derecho de autor al titular de un personaje registrado es por toda la vida del autor y hasta por setenta años más, dado que en nuestro ordenamiento no existe una regulación especial para los personajes.
Ahora bien, nada quita que los personajes también puedan ser protegidos por la propiedad industrial como si fuesen marcas comerciales, este es el caso de personajes que se han convertido en marcas reconocidas, como “Hulk”, “Superman” y “Los Vengadores”.
Si necesitas asistencia en el registro de un personaje, contáctanos.
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