Los programas de computación o software en Chile se registran ante el Departamento de Derechos Intelectuales, llenando los formularios disponibles en su página web y depositando una copia del código de fuente de software subiéndolo a la plataforma online o enviando un CD físicamente.
¿Sabías que en Chile los softwares se encuentran protegidos por la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual? Gracias a dicha norma y al Convenio de Berna, el Derecho de Autor sobre programas computacionales nace desde el momento de su creación, es decir, en cuanto finaliza su codificación. Sin embargo, se sugiere registrar tu software para acceder a mayores facultades como titular de la obra.
Registrar un software es un trámite administrativo que reconoce el derecho de autor del inventor de una creación informática, entendiéndolo como su titular. Este le entrega la facultad de decidir sobre el uso, distribución, aplicación o comercialización del programa de ordenador, soporte lógico o aplicación informática de su creación, cualquiera sea su modo o forma de expresión. A su vez, el registro también considera la titularidad de las descripciones técnicas y manuales de uso.
En consecuencia, el registro le confiere seguridad jurídica al titular respecto de sus derechos como autor de la obra, a menos que el software haya sido desarrollado por encargo de un tercero con fines comerciales.
¿Para qué sirve registrar un software?
Registrar un software le otorga una protección de 70 años, periodo en el cual su autoría y fecha de creación estarán debidamente respaldados. Durante dicho plazo el titular de la obra puede explotarla según su voluntad, lo que incluye celebrar contratos que impliquen la comercialización y reproducción del software, así como también entregar licencias y autorizar su uso para diversos fines.
Por lo demás, el registro sirve como prueba judicial si ocurriese alguna infracción a los Derechos de Autor, incluso si se tratase de un software libre.
Para ejemplificar, registrar un software le entrega al programador la misma protección que un escritor tiene sobre una obra literaria. Siempre y cuando sea un software original y no una recolección de ideas o principios generales.
¿Dónde se realiza el registro de un software?
En la oficina del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) ubicada en Herrera 360, Santiago. Allí se debe manifestar el deseo de inscribir una obra intelectual en el Registro Público de Propiedad de Derechos de Autor y proporcionar los documentos solicitados.
Si los documentos pesan menos de 30MB, es posible realizar la inscripción en el sitio web del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. En caso de que los archivos requeridos superen los 30 MB se deberá indicar si se entregarán de forma presencial o postal.
No. Registrar un software tiene el valor de 0,35 UTM, considerando su precio durante el mes en que se realice el trámite. Luego de entregar los antecedentes se puede pagar en efectivo en el Departamento de Derechos Intelectuales o transferir directamente a la cuenta corriente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
Solo luego del pago se recibirá un correo electrónico con las instrucciones para acceder al certificado electrónico de inscripción.
¿Cuándo se vuelve efectivo el registro?
Si la solicitud de inscripción de la obra cumple con los requisitos legales, el trámite se hará efectivo inmediatamente.
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