La observación de fondo es una resolución dictada por el INAPI en el procedimiento de registro de marca cuando este considera que la marca solicitada no cumple con los requisitos de registrabilidad que establece la Ley 19.039, por estar afecta a alguna causal de prohibición de registro.
Este examen es realizado una vez vencido el plazo establecido para la presentación de oposiciones.
Si tu marca fue observada de fondo por el INAPI, tienes un plazo de 30 días hábiles para contestar mediante la presentación de un escrito, indicando los motivos que hacen registrable a tu marca.
El objetivo de contestar una observación de fondo es demostrar que tu marca no incurre en las causales de irregistrabilidad contenidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Si no contestas una observación de fondo, tu marca será automáticamente rechazada, perdiendo el tiempo y dinero invertido.
En Chile no se puede registrar como marca comercial aquel signo que incurra en alguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en el art. 20 de la Ley 19.039, siendo los motivos más comunes los siguientes:
Tu marca es similar o idéntica a una marca previamente solicitada o registrada para productos o servicios relacionados
Si existen marcas iguales o similares a la marca que solicitaste, el INAPI dictará una observación de fondo señalando que incurre en la causal de la letra h) del artículo 20 de la Ley 19.039.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Spotifly” para una plataforma de música en línea, es muy probable que se dicte una resolución de observación de fondo por la existencia de la marca registrada “Spotify”.
Tu marca describe el producto o servicio seleccionado.
Si tu marca describe el producto o servicio, INAPI dictará una observación de fondo señalando que la solicitud incurre en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Mercado de Computadores” para una tienda de computadores, es muy probable que se dicte una observación por describir los productos comercializados.
Tu marca indica la procedencia o cualidad del producto o servicio seleccionado.
En este caso, INAPI dictará una observación señalando que incurre en la causal de la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.
Por ejemplo, si solicitaste la marca “Bebida Dulce de Chillán” para una bebida, es muy probable que se dicte una observación por describir el producto (bebida), señalar una cualidad (dulce) e indicar la procedencia (de Chillán).
No es obligatorio acudir a un abogado para contestar una observación. Sin embargo, es altamente recomendable para superar con éxito esta etapa de la tramitación. Debes tener en cuenta que la contestación debe convencer al INAPI de que tu marca no incurre en ninguna causal de irregistrabilidad, y manejar las razones legales y la jurisprudencia que las respalda.
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