La Sociedad de Profesionales es una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales, debiendo ser ejercido dicho objeto por todos sus socios. Ha cobrado mayor importancia desde la entrada en vigencia de la Ley 21.420 que implementó el IVA a los servicios, pero dejó exentas a las sociedades de profesionales.
Por lo anterior, muchas empresas constituidas por otras figuras, como SpA, han optado por transformarse a Sociedades de Profesionales, para así poder emitir facturas exentas de IVA por sus servicios, y por tanto, ofrecerlos un 19% más baratos, lo que es una enorme ventaja comparativa.
Existen una serie de requisitos que una empresa debe cumplir para poder acogerse a la calidad de Sociedad de Profesionales, y por tanto a la exención tributaria al IVA. Estos son:
1. Sociedad de personas
La sociedad de profesionales debe ser una sociedad de personas, no de capital. Entonces, no pueden ser sociedades de profesionales las Sociedades por Acciones (SpA), ni las Sociedades Anónimas (SA). También se excluyen las sociedades individuales, como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ya que cuentan con un solo socio.
Por tanto, el primer requisito para funcionar como sociedad de profesionales es que la empresa en cuestión debe estar constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). Si tu sociedad está constituida como otra figura, lo primero que deberás hacer será una transformación de sociedad.
2. Objeto exclusivo
La sociedad debe tener por objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales. Pese a que pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución o modificaciones, dejarán de ser sociedades de profesionales si desarrollan o informan actividades en otros giros que no sean las asesorías o servicios profesionales.
3. Forma de prestación de servicios
Los servicios profesionales deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o dependientes.
Todos sus socios, sean personas naturales u otras sociedades de profesionales, tienen el deber de ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos únicamente aporte capital. Recordemos que en esta figura prima el trabajo sobre el capital.
4. Profesiones admitidas
Toda profesión es admisible, en tanto su objeto sea prestar servicios o asesorías, siempre y cuando las profesiones de todos socios sean idénticas, similares, afines o complementarias. El carácter afín o complementario dependerá de los servicios que preste la sociedad, por lo que es un punto argumentable.
Los dependientes de la sociedad, es decir, aquellas personas que no son socios pero son contratados para auxiliar con las labores de la sociedad, también están sujetos a desarrollar actividades similares, afines o complementarias, sin necesidad de que sean profesionales.
Ya que en la sociedad de profesionales prima el trabajo sobre el capital, sus socios tributan en la segunda categoría del impuesto a la renta. Sin embargo, la ley permite que las sociedades de profesionales se acojan a tributar en la primera categoría, como cualquier empresa. Cabe mencionar que esta opción es irreversible, por lo que los socios deben evaluar bien su impacto antes de ejercerla.
Además, y como se menciona al principio, la principal ventaja de la sociedad de profesionales es la facultad de emitir facturas exentas de IVA, lo que significa una reducción directa del 19% en el precio final de los servicios que prestes, sin que disminuyan tus propios ingresos.
Si tienes dudas, o necesitas ayuda para transformar tu empresa en una sociedad de profesionales, puedes contactarnos con el formulario más abajo.
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