Oposición al registro de marca

¿Qué es una oposición al registro de marca?

La oposición al registro de marca es la acción que tiene una persona interesada, que se materializa en una demanda, en que manifiesta su disconformidad frente a una solicitud de registro de marca, y pide que esta no se transforme en una marca registrada, pues adolece de alguna de las causales de irregistrabilidad.

El propósito de esta acción puede ser:

  • La protección de un interés privado.
  • La protección respecto de una marca registrada.
  • El signo que se quiere registrar forma parte del dominio público.

Aspectos importantes de la demanda de oposición al registro de marca

  • La demanda de oposición se debe presentar dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, y no se puede extender más allá de los días señalados.
  •  Debemos señalar en ella cuál es la causa de irregistrabilidad en la que se funda.
  • Todo esto se debe realizar con asistencia de un abogado especializado, quien nos representará en el juicio.

Es fundamental mencionar que para registrar una marca se debe realizar un trámite administrativo ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el cual se recomienda llevar a cabo con una asesoría especializada. 

Al interponer la demanda de oposición se suspenderá la tramitación administrativa registral y nos encontraremos frente a un juicio, que se llama procedimiento de oposición a la solicitud de registro de marca, en el cual intervendrá el director nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).

Si soy el demandado, lo más recomendable es comparecer y contestar la demanda, así podemos defender nuestra marca.

Este procedimiento suele terminar con una sentencia, en ella el juez se pronuncia sobre la oposición a la solicitud de registro de la marca, ya sea acogiendo o rechazando la demanda.

La importancia de esta sentencia es que resuelve el conflicto entre las partes y es la resolución final del procedimiento administrativo de registro de marca, siempre y cuando no se hayan formulado observaciones de fondo en contra de la solicitud de la marca.

Causales que pueden fundar una oposición al registro de marca

Son aquellas que están expresamente en la Ley de Propiedad Industrial, y señalan que tu marca no podrá ser registrada en los siguientes casos:

  • Si carece de elementos distintivos, es decir, la marca solo indica o describe el origen o las cualidades del producto o servicio: Ej: COSMETICOS PREMIUM, ROPA IMPORTADA, SANGUCHES DEL PERÚ.
  • Si corresponde a signos que sean contrario a la moral y al orden público. Por ejemplo, el nombre de una droga ilegal.
  • Las que contemplan banderas, emblemas y símbolos que correspondan a algún Estado.
  • Si utilizan el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, a menos que haya manifestado su consentimiento. En el supuesto de que haya fallecido, sus herederos deben haberlo expresado.
  • Las que son iguales o parecidas a otra registrada en el extranjero respecto de los mismos productos o servicios, y que gocen de fama y notoriedad.
  • Si son iguales o se asemejen a otra que ya está inscrita o ha sido válidamente solicitada en Chile con anterioridad para productos o servicios idénticos o similares. También aquellas que no estén inscritas, pero estén siendo real y efectivamente utilizadas en Chile.

¿Te pareció útil este artículo? Compártelo:

Más publicaciones:

¿Necesitas contestar una oposición al registro de marca?

Envíanos un mensaje:

Teléfono y Whatsapp
+569 2398 7165

Email
contacto@defiendetuidea.cl

Nuestras redes

Instagram LinkedIn Facebook