La oposición al registro de marca es la acción que tiene una persona interesada, que se materializa en una demanda, en que manifiesta su disconformidad frente a una solicitud de registro de marca, y pide que esta no se transforme en una marca registrada, pues adolece de alguna de las causales de irregistrabilidad.
El propósito de esta acción puede ser:
Es fundamental mencionar que para registrar una marca se debe realizar un trámite administrativo ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el cual se recomienda llevar a cabo con una asesoría especializada.
Al interponer la demanda de oposición se suspenderá la tramitación administrativa registral y nos encontraremos frente a un juicio, que se llama procedimiento de oposición a la solicitud de registro de marca, en el cual intervendrá el director nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Si soy el demandado, lo más recomendable es comparecer y contestar la demanda, así podemos defender nuestra marca.
Este procedimiento suele terminar con una sentencia, en ella el juez se pronuncia sobre la oposición a la solicitud de registro de la marca, ya sea acogiendo o rechazando la demanda.
La importancia de esta sentencia es que resuelve el conflicto entre las partes y es la resolución final del procedimiento administrativo de registro de marca, siempre y cuando no se hayan formulado observaciones de fondo en contra de la solicitud de la marca.
Son aquellas que están expresamente en la Ley de Propiedad Industrial, y señalan que tu marca no podrá ser registrada en los siguientes casos:
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